¿Estás cansado de esperar que tu fondo de pensiones te reconozca tu derecho a la pensión? ¿Te han negado o demorado el pago de tu pensión de sobreviviente? Sabias que puedes reclamar un el interés de mora del retroactivo o la reliquidacion pensional por este perjuicio. Sí, el cálculo de interés de mora en pensión.
Liquidador de Cálculo de Interés de Mora en Pensión
Conocemos la fórmula para liquidar el interés moratorio en pensiones y realizamos en cálculo de interés del retroactivo pensional por la demora en el pago de la pensión de vejez, sobreviviente o salud. Según el artículo 141 de la ley 100 de 1993. Conozcas todo lo necesario para solicitar el servicio.
Cálculo de interés en reliquidación de pensión
Realizamos el cálculo de interés que genera la reliquidación de pensión, teniendo en cuenta la diferencia pensional o saldo en mora de la mesada pensional. Ejemplo, cuando una persona que recibe una mesada pensional inferior a la real, el cálculo del interés de la reliquidación se calcula sobre el saldo adeudado por la entidad.
Para hacer esta liquidación de interés es necesario conocer el saldo en mora de la mesada y la fecha desde cuando la mesada está en mora.
Cálculo de interés en retroactivo pensional
El servicio de cálculo de interés de mora en retroactivo pensional, se realiza cuando la entidad retiene el pago de la mesada pensional sin justa causa, regularmente ocurre en la asignación de pensión por superviviente.
Para hacer este tipo de cálculo es necesario conocer la fecha desde que inicio la mora, el valor de la mesada pensional y el tipo de incremento asignado.
Tiempo de entrega
Elaboraremos el cálculo de interés de mora en pensión de 1 a 2 días hábiles o menos, dependiendo el orden de llegada del servicio y la documentación con la información necesaria.
Precio del cálculo
El precio de la liquidación de interés de mora de la diferencia en la mesada pensional, tiene un costo $50.000. Atención de 8 AM a 5:30 PM
Medios de pagos
¿Cómo funciona el servicio?
Nuestro servicio de cálculo de interés de mora en pensiones proporciona al cliente un informe detallado de los intereses de acuerdo con la legislación colombiana. El interés de mora es adicional al retroactivo pensional o reliquidacion de pensión. Antes de solicitar el cálculo del interés de mora en las mesadas pensionales, es necesario conocer el resultado de la liquidación del retroactivo o la reliquidación de la pensión. Si aún no se han realizado estos cálculos, puede solicitarlos aquí.
A continuación se muestra un ejemplo de Cálculo de Interés de Mora en Pensión.
Aparte del cálculo de interés de mora en pensión, también hacemos los siguientes cálculos:
Preguntas Frecuentes
¿Qué es el interés moratorio en pensiones?
Respuesta:
Es el interés que se debe pagar cuando el fondo de pensiones no reconoce la pensión en el plazo legal de 6 meses desde la fecha de solicitud del afiliado. Los intereses moratorios sobre retroactivo pensional tiene como finalidad reparar los perjuicios causados por el retardo en el pago de las mesadas pensiónales y mantener el poder adquisitivo de la moneda.
¿Cuál es el soporte jurídico para liquidar el interés de mora pensional?
Respuesta:
Intereses Liquidados de acuerdo con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993: ARTÍCULO 141. INTERESES DE MORA. A partir del 1o. de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago.
¿Cuál es la tasa de interés moratorio en pensiones?
Respuesta:
La tasa de interés moratorio en pensiones es la misma que se fija para el pago de impuestos y contribuciones parafiscales, según el artículo 141 de la ley 100 de 19931. Esta tasa se calcula cada mes y se publica en la página web de la superintendencia financiera. Nuestro liquidador de pensiones utiliza las fórmulas para liquidar intereses moratorios en pensiones correctas según la jurisprudencia.
¿Cómo se calcula el interés moratorio en pensiones?
Respuesta:
Para calcular el interés moratorio en pensiones, se debe multiplicar el monto del capital abonado en la cuota mensual por la tasa de interés moratorio vigente en el momento del pago y luego dividir el resultado entre los 365 días del año.
Este cálculo se debe hacer por cada mes de mora desde la fecha límite para el reconocimiento de la pensión hasta la fecha efectiva del pago
¿La liquidación de interés de mora en pensiones lo acepta Colpensiones?
Respuesta:
Basándonos en nuestra amplia experiencia en el ámbito de las pensiones, hemos observado que tanto Colpensiones como los fondos privados suelen rechazar el cálculo de interés en las mesadas pensionales.
Cuando un pensionado solicita la cancelación de los intereses debido al retraso en el pago de la pensión de vejez, sobreviviente y salud, estos fondos suelen negar la solicitud.
Sin embargo, hay una luz al final del túnel: la jurisprudencia, Según el artículo 141 de la ley 100 de 1993 autoriza el pago de estos intereses. Este reconocimiento se logra a través de una sentencia y/o orden de un juzgado. Por lo tanto, la única manera de que el fondo de pensiones realice el pago de la liquidación de interés de mora en pensiones es mediante una demanda legal.
Que dice el Artículo 141 de la ley 100 de 1993
ARTÍCULO 141. Intereses de mora. A partir del 1 de enero de 1994, en caso de mora en el pago de las mesadas pensionales de que trata esta Ley, la entidad correspondiente reconocerá y pagará al pensionado, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago.
Ver Artículo
El artículo anterior establece que, a partir del 1 de enero de 1994, si hay un retraso (mora) en el pago de las pensiones, la entidad encargada de realizar estos pagos tiene la obligación de reconocer y pagar al pensionado no solo la cantidad adeudada, sino también un interés adicional. Este interés adicional se conoce como “interés de mora”.
El interés de mora se calcula sobre el monto adeudado y se aplica la tasa máxima de interés moratorio que esté vigente en el momento en que se realiza el pago. Esto significa que si el pago de la pensión se retrasa, la entidad debe pagar al pensionado un monto adicional como penalización por el retraso.
Es importante recordar que cada caso es único y puede variar, por lo que siempre es recomendable buscar asesoría legal especializada en estos temas.
¿La liquidación de interés de mora en pensiones lo acepta Colpensiones?
Respuesta:
El interés moratorio se aplica cuando el fondo de pensiones no reconoce la pensión en el plazo legal, mientras que la indexación se aplica cuando el fondo de pensiones reconoce la pensión, pero no paga el retroactivo pensional.
La indexación consiste en actualizar el valor del retroactivo pensional según la variación del índice de precios al consumidor (IPC). Ambas figuras tienen el mismo efecto de mantener el poder adquisitivo de la moneda, por lo que se pueden aplicar simultáneamente.
El retroactivo pensional los deben cancelar junto al los intereses causados por el tiempo en que no se pagaron las mesadas pensiónales.
¿La liquidación de interés de las mesadas pensión tienen firma de contador?
Respuesta:
No, el especialista que realiza el cálculo de interés de mora en pensión no tiene tarjeta profesional de contador. En caso necesitar la firma de contador, no podemos ayudarle.