¿Ha perdido a un ser querido por culpa de un accidente de tránsito, negligencia médica u otro caso? Tiene derecho a reclamar una indemnización de lucro cesante, daño emergente y daños morales causados por la perdida. Conozca todo sobre este servicio.
Indemnización por Muerte para Cónyuge e Hijos Menores
Nuestro servicio calcula la compensación económica que pueden recibir el cónyuge e hijos por lucro cesante y daño emergente debido a la muerte de un ser querido en accidentes de tránsito, negligencia médica, muerte violenta u otros motivos que llevaron a los hechos. Contamos con 10 años de experiencia en este tipo de cálculos.
Calculamos el lucro cesante y daño emergente
Realizamos el cálculo de lucro cesante y daño emergente, considerando la fecha de nacimiento del cónyuge y del hijo menor, utilizando la tabla de mortalidad y factores como los ingresos del fallecido y la esperanza de vida de los sobrevivientes, solicitantes de la indemnización por muerte.
Cálculo según la fecha de nacimiento
La indemnización por muerte para cónyuge e hijos se calcula desde la fecha en que ocurrieron los hechos, considerando la fecha de nacimiento del cónyuge con mayor expectativa de vida y la fecha de nacimiento del hijo menor de 25 años. Los hijos mayores de 25 años y otros familiares pueden reclamar el daño moral, cuantificado en salarios mínimos legales vigentes.
Liquidación la indemnización por muerte en tiempo récord
Asesoramos, recibimos y entregamos cuanto es la indemnización por muerte para cónyuge e hijos en un día hábil. Contamos con las tablas de indemnización, el conocimiento y las herramientas necesarias para entregar resultados de manera rápida, clara y eficiente.
Datos necesarios para hacer el cálculo de la indemnización por muerte
Cónyuge fallecido
Los datos necesarios del cónyuge fallecido son la fecha en que ocurrieron lo hechos, la fecha de nacimiento y el salario que devengaba al momento de la muerte.
Cónyuge afectado
Al igual que los datos del cónyuge fallecido, es necesario conocer la fecha de nacimiento del cónyuge sobreviviente.
Hijos menores
La indemnización por la muerte del padre o la madre se calcula para los hijos menores de 25 años, tomando como referencia la fecha de nacimiento del hijo menor
Indemnización de daños morales
Es importante aclarar que también se pueden solicitar indemnizaciones por daños morales para los familiares de la persona fallecida en un accidente de tránsito, negligencia médica, violenta, laboral u otro caso. Estos daños morales se calculan en salarios mínimos legales vigentes. No obstante, en la mayoría de los casos, el juez es quien determina el monto de estos daños morales, considerando las circunstancias específicas de cada caso. Dentro del servicio de cálculo de indemnización por muerte para cónyuge e hijos no se incluye el monto de los daños moral.
Tiempo de entrega
La liquidación de indemnización por fallecimiento (accidente o asesinado) es de aproximadamente 1 día hábil, depende del orden de llegada de los datos y la solicitud del servicio.
Precio del cálculo
Puede solicitar el servicio de cálculo de lucro cesante y daño emergente por muerte a un valor de $50.000 (Contacto en horario 8 A.M. a 5:30 P.M.: 3024655673) Escribe ahora
Medios de pagos
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Preguntas frecuentes
¿Qué se entrega en la liquidación de cálculo de indemnización por muerte?
Respuesta:
Se entrega un archivo en Word o PDF con la liquidación de lucro cesante y daños emergente del fallecido, incluye los datos de indemnización debida actual y futura para los familiares víctimas del fallecimiento, interés de mora conforme al artículo 2232 del código civil.
El documento se envía al correo electrónico o WhatsApp, el cliente decide el medio.
¿Quién debe solicitar el pago de la indemnización?
Respuesta:
La indemnización económica por muerte la solicitan los familiares del fallecido, incluso pueden solicitar indemnización, familiares en segundo y tercer grado, además de los amigos de la víctima. Esto mediante el cálculo de daños morales.
¿Qué tipo de fallecimientos cubre el servicio de Cálculo de Indemnización por Muerte?
Respuesta:
El servicio cubre los fallecimientos causados por accidentes de tráfico, laborales, médicos, domésticos o de cualquier otra índole, siempre que haya habido una responsabilidad civil de un tercero.
¿Quiénes pueden reclamar la indemnización por muerte?
Respuesta:
Los beneficiarios de la indemnización son los familiares directos de la víctima, como el cónyuge, los hijos, los padres, los hermanos o los abuelos. También pueden reclamar los allegados que hayan convivido con la víctima al menos dos años antes del fallecimiento.
¿Qué plazo hay para reclamar la indemnización por muerte?
Respuesta:
El plazo general para reclamar la indemnización es de un año desde el fallecimiento. Sin embargo, puede haber excepciones según el tipo de caso y la jurisdicción aplicable. Por eso, le recomendamos que se ponga en contacto con un abogado especializado lo antes posible para que le oriente sobre su situación concreta.
¿Cuánto es la indemnización por muerte en accidente?
Respuesta:
El pago de la indemnización se puede realizar mediante un acuerdo extrajudicial con la parte responsable o su aseguradora, o mediante una sentencia judicial si no hay acuerdo. En ambos casos, el pago se puede realizar en un solo pago o en forma de renta periódica. El modo de pago dependerá de las circunstancias del caso y de las preferencias de los beneficiarios.
¿Cómo se realiza el pago de la indemnización por muerte?
Respuesta:
El pago de la indemnización se puede realizar mediante un acuerdo extrajudicial con la parte responsable o su aseguradora, o mediante una sentencia judicial si no hay acuerdo. En ambos casos, el pago se puede realizar en un solo pago o en forma de renta periódica. El modo de pago dependerá de las circunstancias del caso y de las preferencias de los beneficiarios.
¿La liquidación viene con firma de contador?
Respuesta:
No, el cálculo es realizado por un experto en este tipo de indemnizaciones, pero no se entrega firma de contador. Hasta el momento ningún juzgado ha solicitado firma de contador para recibir, revisar o autorizar el pago del lucro cesante y daño emergente. Si necesita firma de contador no podemos ayudarle.