Saltar al contenido

Tasa de Interés Moratorio 2022 | Superintendencia Financiera

    Histórico de tasa de interés moratorio 2022 Superintendencia Financiera

    Agradecemos a nuestro experto en liquidaciones judiciales por compartir con nosotros la tabla de interés moratorio 2022.

    Facilitamos la tabla de interés moratorio 2022 para informar los datos del interés de mora de cada mes, tenga en cuenta que la tasa de interés moratorio 2022 se calcula teniendo en cuenta el concepto: 2006022407-002 del 8 de agosto de 2006, de la superintendencia financiera de Colombia.

    Descripción de la tabla de interés moratorio

    • Fecha: mes de emisión de la resolución.
    • T.E.A.: significa tasa efectiva anual emitida por la superintendencia financiera.
    • Mora Mes: interés moratorio 2022 para el mes en relación.

    INTERÉS MORATORIO 2022

    FechaT.E.A.Mora Mes
    Enero17.661.98
    Febrero18.302.04
    Marzo18.472.06
    Abril19.052.12
    Mayo19.712.18
    Junio20.402.25
    Julio21.282.34
    Agosto22,212.42
    Septiembre23,502.54
    Octubre24,612.65
    Noviembre25,782.76
    Diciembre27,782.95
    Tabla de interés moratorio 2022

    ➜ Le puede interesar el histórico 2022 de:

    Resolución No. Superintendencia financiera de Colombia: Tasa de interés moratorio 2022

    Bogotá, diciembre 30 de 2021

    La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de diciembre de 2021 la Resolución No. 1597.

    Bogotá, enero 28 de 2022

    La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de enero de 2022 la Resolución No. 0143.

    Bogotá, febrero 25 de 2022

    La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 25 de febrero de 2022 la Resolución No. 0256.

    Bogotá, marzo 31 de 2022

    La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de marzo de 2022 la Resolución No. 0382.

    Bogotá, abril 29 de 2022

    La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de abril de 2022 la Resolución No. 0498.

    Bogotá, mayo 31 de 2022

    La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de mayo de 2022 la Resolución No. 0617.

    Bogotá, junio 30 de 2022

    La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de junio de 2022 la Resolución No. 0801.

    Bogotá, julio 29 de 2022

    La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de julio de 2022 la Resolución No. 0973.

    Bogotá, agosto 31 de 2022

    La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 31 de agosto de 2022 la Resolución No.1126.

    Bogotá, septiembre 29 de 2022

    La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 29 de septiembre de 2022 la Resolución No. 1327.

    Bogotá, octubre 28 de 2022

    La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 28 de octubre de 2022 la Resolución No. 1537.

    Bogotá, noviembre 30 de 2022.

    La Superintendencia Financiera de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de lo dispuesto en los artículos 11.2.5.1.1 y siguientes del Decreto 2555 de 2010, expidió el 30 de noviembre de 2022 la Resolución No. 1715

    Como se calcula la tasa de interés moratorio 2022

    Intereses, tasa nominal y efectivo anual, equivalencias

    Concepto 2006022407-002 del 8 de agosto de 2006.

    Síntesis: No resulta procedente deducir que el producto de dividir una tasa nominal anual del 24% en 12 períodos se obtenga como resultado una tasa de interés efectivo del 2%, por cuanto al dividir una tasa nominal (j) en (m) períodos, la única interpretación matemática válida es que el resultado obtenido corresponde a la tasa nominal periódica. Una tasa efectiva anual nunca se puede dividir por ningún denominador, por cuanto se trata de una función exponencial, mientras que las tasas nominales, por tratarse de una función lineal, sí admiten ser divididas en (m) períodos a fin de obtener la tasa nominal periódica.

    « (…) Me refiero a la comunicación de la referencia, mediante la cual presenta una consulta relacionada [con los] interés que se dan a conocer a los usuarios del sistema financiero, con ocasión de la publicidad del Banco (…) en su nuevo producto CPT.

    Sobre el particular, dentro del ámbito de la competencia de la Delegatura para Riesgo de Crédito de esta Superintendencia, procedemos a dar respuesta a sus interrogantes de la siguiente manera:

    Sea lo primero manifestar que las definiciones de tasa de interés nominal y efectivo se encuentran consagradas en el título segundo, capítulo primero de la Circular Externa 007 de 1996.

    En su comunicación transcribe literalmente las definiciones de tipo nominal de interés y tasa efectiva de interés señaladas en la precitada circular, donde a manera de ejemplo se habla del 24% nominal anual pagado por meses y del 24% efectivo anual, respectivamente.

    Con base en su consulta concluye que «(…) En el primer ejemplo planteado, los dos centavos pagados al inversionista por cada peso son el resultado de aplicar un 2% (24% / 12) sobre el capital depositado.

    Por definición de interés efectivo, este 2% equivale a un interés efectivo. (Subrayado nuestro)

    Continúa manifestando que: «… Con lo anterior se deduce que si una tasa nominal se divide por el número de subperiodos de liquidación, la tasa resultante es una tasa efectiva del subperiodo (…)»

    Frente a lo anterior resulta necesario hacer precisión sobre algunos conceptos financieros, veamos:

    «… Matemáticamente hablando, la tasa de interés nominal puede multiplicarse o dividirse, para obtenerla en períodos, ya sea mayor o menores. Como el interés producido no se capitaliza, su comportamiento se asimila al de las tasas de interés simple.

    … Cuando se habla de interés compuesto, la tasa de interés mensual no es equivalente a la que resulta de dividir la tasa anual por 12. Así, una rentabilidad anual compuesta del 18% no es equivalente a una tasa mensual del 1.5% (18 / 12.) En este aspecto radica la diferencia entre el interés nominal anual y el interés efectivo anual… 1

    Con base en lo anterior, no resulta procedente deducir que el producto de dividir una tasa nominal anual del 24% en 12 períodos se obtenga como resultado una tasa de interés efectivo

    Manual para el cálculo de Rentabilidades; Corredores Asociados S.A. Comisionista de Bolsa del 2%, por cuanto al dividir una tasa nominal (j) en (m) períodos, la única interpretación matemática válida es que el resultado obtenido corresponde a la tasa nominal periódica.

    En este sentido, y para mayor claridad al respecto, conviene resaltar que una tasa efectiva anual nunca se puede dividir por ningún denominador, por cuanto se trata de una función exponencial, mientras que las tasas nominales, por tratarse de una función lineal, si admiten ser divididas en (m) períodos a fin de obtener la tasa nominal periódica.

    Ahora bien, teniendo en cuenta que la conclusión planteada en su comunicación se basa en los ejemplos y definiciones de la citada circular, debe precisarse que tales tasas no son equivalentes, así:

    Cuando la Circular define tipo nominal de interés, menciona a manera de ejemplo el 24% nominal anual pagado por meses, esto significa que la tasa periódica nominal es del 2% resultante de dividir la tasa (j) 24% en (m) 12 periodos; y corresponde a una tasa del 26,82% efectiva anual.

    Entre tanto, el ejemplo referido a tasa efectiva de interés es del 24% efectivo anual, que corresponde a una tasa nominal anual pagada por meses del 21,7%, esto es una tasa periódica nominal mensual del 1,8%, resultante de dividir la tasa (j) 21,7% en (m) 12 períodos.

    Nótese en este último ejemplo que, cuando se tiene una tasa de interés efectiva anual y se desea conocer la tasa nominal mensual, primero que todo es necesario convertir la tasa efectiva anual en tasa nominal mensual y así poder dividirla en el número de períodos (m), situación concordante con lo anotado en el concepto financiero referido anteriormente.

    De otro lado, es pertinente anotar que en el título segundo capítulo primero de la misma circular, en lo referente a información de tasas de interés por parte de las entidades financieras, se establece que «(…) Para la publicación de las tasas de interés activas que realice una entidad para información de sus clientes, se observaran los siguientes lineamientos:

    Deberá utilizarse el concepto de tasa de interés efectiva anual, independientemente de la posibilidad de expresar su equivalencia en tasas nominales (…) «

    En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que la tasa de interés publicitada por (…) para su producto CPT corresponde a una tasa de interés del 12,68% efectivo anual, la cual equivale a una tasa nominal anual mensual del 12%, esto es del 1% nominal mensual (12% / 12), este Despacho no encuentra irregularidad en la información de tasas tasa de interés moratorio 2022.

    5/5 - (1 voto)

    Deja un comentario o aporte educativo al tema.