La impugnación de paternidad es un proceso jurídico que tiene como objetivo demostrar que una persona no es el padre biológico de otra. Este proceso puede tener diversas consecuencias jurídicas, sociales y emocionales para los involucrados, por lo que es importante conocer sus características, requisitos y efectos.
En este artículo te explicaremos qué es la impugnación de paternidad, cómo se puede realizar, cuánto dura el proceso, artículos del código civil relevantes con la impugnación de paternidad y qué derechos pierde el impugnado.
¿Qué es la impugnación de paternidad?
Es una acción judicial que busca desvirtuar el vínculo jurídico que existe entre un padre y un hijo, cuando se presume que no hay una relación biológica entre ellos. Esta acción puede ser ejercida por el padre presunto, el hijo, la madre o el Ministerio Público, según el caso.
La impugnación de paternidad puede tener diferentes motivos, como la infidelidad, el fraude, la violencia o la coacción. También puede tener diferentes fines, como liberarse de una obligación alimentaria, reclamar una herencia, acceder a una pensión o simplemente conocer la verdad.
Jurisprudencia
El artículo 213 del Código Civil presume que el hijo concebido durante el matrimonio o la unión marital de hecho es hijo del cónyuge o compañero permanente, salvo que se pruebe lo contrario mediante un proceso de investigación o de impugnación de paternidad.
Asimismo, el numeral 2 del artículo 214 del Código Civil señala que se excluye la concepción de un hijo “Cuando en proceso de impugnación de paternidad mediante prueba científica, se desvirtúe esta presunción, en atención a lo consagrado en la Ley 721 de 2001.”
¿Cómo se puede impugnar la paternidad?
Para impugnar la paternidad se debe presentar una demanda ante un juez de familia, acompañada de las pruebas que sustenten la pretensión. Entre las pruebas más comunes se encuentran las pruebas genéticas o de ADN, que permiten determinar con un alto grado de certeza si existe o no una coincidencia genética entre el padre y el hijo.
También se pueden presentar otras pruebas, como testimonios, documentos, fotografías o indicios que demuestren que el padre presunto no tuvo acceso carnal con la madre durante el período de concepción del hijo, o que hubo algún vicio en el reconocimiento voluntario de la paternidad.
¿Quiénes pueden impugnar la paternidad?
Según el artículo 216 del Código Civil, pueden impugnar la paternidad la madre y el cónyuge o compañero permanente, a quienes se les presume como padres del hijo. Igualmente, el artículo 217 del Código Civil establece que el hijo tiene derecho a impugnar la paternidad, así como la persona que demuestre ser el padre o la madre biológica del hijo.
Otras personas que pueden impugnar la paternidad son los herederos, pero solo si el padre o la madre no han reconocido al hijo mediante testamento o instrumento público, de acuerdo con el artículo 219 del Código Civil. También pueden impugnar la paternidad los padres del padre o de la madre del hijo, es decir, los abuelos, aunque no tengan interés en la herencia de sus hijos. Sin embargo, solo podrán hacerlo después de la muerte de sus hijos, conforme al artículo 222 del Código Civil.
¿Cuánto dura el proceso de impugnación de paternidad?
El proceso de impugnación de paternidad puede durar entre seis meses y dos años, dependiendo de la complejidad del caso, la carga laboral del juzgado y los recursos que se interpongan. El proceso se inicia con la admisión de la demanda de impugnación y la notificación al demandado, quien tiene un plazo para contestarla y proponer sus propias pruebas.
Luego se realiza una audiencia preliminar, donde se fijan los hechos y las pretensiones de las partes, se practican las pruebas solicitadas y se intenta llegar a un acuerdo conciliatorio. Si no hay acuerdo, se pasa a una audiencia de juzgamiento, donde el juez escucha los alegatos finales y dicta una sentencia.
¿Qué derechos pierde el impugnado?
Si el proceso de impugnación de paternidad resulta favorable al demandante, el vínculo jurídico entre el padre y el hijo se extingue y con él todos los derechos y obligaciones que se derivan del mismo. Esto significa que el impugnado pierde el derecho a exigir alimentos al hijo, a heredarlo o a representarlo legalmente.
Asimismo, el hijo pierde el derecho a usar el apellido del padre impugnado, a recibir alimentos de él, a heredarlo o a reclamarle una pensión. Sin embargo, estos efectos no son retroactivos, es decir, no afectan lo que ya se haya pagado o recibido antes de la sentencia.