El edicto por fallecimiento es un trámite legal, con el cual se busca cumplir e informar si un trabajador fallece a quien le corresponde sus prestaciones sociales, el trámite es ordenado por el ministerio de trabajo en el artículo 212 del código sustantivo del trabajo.
¿Qué entidades solicitan el edicto por fallecimiento?
En su mayoría de veces, el soporte de la publicación de este edicto es solicitado, por las entidades administradoras del fondo de cesantías y pensiones, a fin de aprobar el desembolso del dinero ahorrado, de la persona fallecida a sus beneficiarios.
Quien hace el trámite y publicación del edicto por fallecimiento del trabajador
Este trámite es realizado por la empresa final donde laboraba el fallecido, si en el momento de fallecer, no estaba laborando con ninguna empresa, ni entidad, lo más posible es que, el trámite de reclamación de fondo de cesantías y pensiones, lo realice el familiar, o beneficiario del dinero.
Para reclamar las prestaciones sociales de un fallecido, es necesario publicar un aviso de fallecimiento
Para reclamar prestaciones sociales, y fondo de pensiones, la entidad solicita la publicación del aviso legal en un periódico de amplia circulación nacional, la publicación gestiona el trámite informativo, es decir, informar a posibles beneficiarios la muerte, y que pueden acercarse a la entidad, para hacer el reclamo de los aportes legales del fallecido.
Ejemplo de edicto por fallecimiento, publicación en un periódico de circulación nacional
¿Dónde se coloca el edicto del trabajador fallecido?
El aviso legal por fallecimiento es publicado, en un periódico que circule en todo Colombia. Publiedictos, ofrece la publicación de avisos por fallecimiento, en periódicos que circulan en todo el país, diarios como El espectador, La república, El tiempo y El nuevo siglo, así usted cumple con las normas legales solicitadas, para la entrega de las prestaciones sociales.
¿Cuántas veces se hace la publicación de aviso de fallecimiento?
Según la ley, el aviso de fallecimiento de ser publicado, 2 veces en periódico de circulación nacional, con intervalo de 30 días, una a la otra publicación.
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