El derecho a la cuota de alimentos es una obligación legal que tienen los padres o las madres de proporcionar a sus hijos o hijas los medios necesarios para su subsistencia, educación y desarrollo. Esta obligación se mantiene aunque los progenitores se separen o divorcien, y se extiende hasta que los hijos o hijas alcancen la mayoría de edad o sean económicamente independientes.
¿Qué comprende el derecho a la cuota de alimentos?
La ley establece que el derecho a la cuota de alimentos puede ser hasta del 50% del salario mensual, teniendo en cuenta el mínimo vital del encargado de aportar la cuota, y se reparte proporcionalmente según el número de hijos que tenga el padre o la madre obligados a pasar la cuota.
El derecho a la cuota de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción de los hijos o hijas. También se incluyen los gastos extraordinarios, como los derivados de actividades extraescolares, viajes, ortodoncia, etc.
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¿Cómo se fija el valor de la cuota de alimentos?
La cuantía de la cuota de alimentos se fija por acuerdo entre los progenitores, de como un acuerdo por comisaría de familia o por decisión judicial, en caso de que no haya acuerdo entre los padres. Para determinar la cantidad, se tienen en cuenta los siguientes factores:
- Los ingresos y el patrimonio de ambos progenitores.
- Las necesidades y el nivel de vida de los hijos o hijas.
- El régimen de custodia y visitas establecido.
- El número de hijos o hijas y su edad.
- Las circunstancias personales y familiares de cada caso.
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Legislación que respalda el derecho a la cuota de alimentos
La información sobre el derecho a la cuota de alimentos aparece en los siguientes artículos de la jurisprudencia colombiana:
- Constitución Política de Colombia
- Artículo 42: «La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. Se constituye por vínculos naturales o jurídicos, por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por la voluntad responsable de conformarla».
- Artículo 44: «Son derechos fundamentales de los niños: la vida, la integridad física, la salud y la seguridad social, la educación, la cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos contra toda forma de abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, trata de personas y explotación sexual, laboral o económica y contra el uso de estupefacientes u otras sustancias psicotrópicas que puedan afectar su salud o desarrollo integral. El Estado garantizará la protección integral de los niños, las niñas y los adolescentes, en el marco de la Constitución y la ley. Los derechos de los niños prevalecen sobre los derechos de los demás».
- Código Civil Colombiano
- Artículo 233: «Los alimentos comprenden la obligación de dar alimentos, vestuario, habitación, educación, instrucción y la de procurarles los medios necesarios para el desarrollo normal de su personalidad».
- Artículo 234: «Los alimentos se deben a los ascendientes, a los descendientes, por los padres, a los hijos y por los cónyuges entre sí».
- Ley 1098 de 2006, Código de la Infancia y la Adolescencia
- Artículo 13: «Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a la protección integral. Esta comprende la satisfacción de sus necesidades básicas, el desarrollo armónico e integral de su personalidad, el ejercicio pleno de sus derechos, la protección contra los riesgos y la garantía de su seguridad».
- Artículo 44: «Los niños, las niñas y los adolescentes tienen derecho a las medidas y acciones indispensables para su protección integral. Estas medidas y acciones se aplican de acuerdo a las circunstancias y necesidades de cada niño, niña o adolescente, procurando su interés superior».
Además, la jurisprudencia colombiana ha desarrollado el derecho a la cuota de alimentos de los hijos a la cuota alimentaria a través de sentencias y fallos judiciales.
Por ejemplo, la Corte Constitucional ha establecido que la cuota alimentaria es un derecho fundamental de los niños, niñas y adolescentes, y que es una obligación de los padres de familia. También ha establecido que la cuota alimentaria debe ser fijada de acuerdo a los ingresos del padre o madre obligada, y que puede ir hasta el 50% de los mismos.