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Actualización de Liquidaciones Judiciales: Que es y Cuando se Debe Hacer

    Actualización de liquidaciones judiciales

    Dentro de los procesos ejecutivos es obligatorio allegar el cálculo de la liquidación de interés de plazo y mora en una obligación en daudá, cuando la contraparte no se pronuncia y queda en firme la liquidación judicial allegada, se corre traslado y si dentro del término ordenado que son cinco días hábiles, el juez determina que se debe allegar la actualización de liquidaciones judiciales.

    En este post hablaremos de la actualización de liquidaciones judiciales, que son y cuando se debe actualizar la liquidación de crédito.

    ¿Qué es una actualización de liquidación judicial?

    La actualización de la liquidación en la rama judicial se trata de calcular el saldo de la obligación anterior y los intereses de mora que ha causado en la actualidad. Para ser precisos se trata de calcular el interés de mora o corriente de una obligación en mora a partir de una liquidación judicial aprobada por un juez.

    ¿Cómo hacer las actualizaciones de liquidaciones judiciales?

    Un error común que se presenta al momento de la actualización de liquidaciones judiciales es calcular nuevamente toda la liquidación, sin tener en cuanta que el juzgado ya aprobó una liquidación.

    Para hacer una actualización de liquidación judicial se debe tomar como base la liquidación aprobada, partir del mismo capital e incluir los intereses de la actualización de la liquidación.

    Esto se consigue calculando los intereses desde el día siguiente de la liquidación aprobada, e incluir al final de la liquidación los intereses de mora causados en la anterior liquidación.

    Tenga en cuenta que no debe calcular el interés de la actualización de la liquidación; sumando el interés de mora y el capital causado en la liquidación aprobada, es decir, para hacer la actualización de la liquidación, únicamente se calcula el interés corriente y moratorio del capital aprobado por el juez.

    Ejemplo:

    Para el ejemplo actualización de liquidaciones judiciales, vamos a tener en cuenta un capital adeudado de un millón de pesos ($ 1.000.000) y una liquidación aprobada de millón cuatrocientos mil pesos, incluyendo el interés de mora causado hasta la fecha de presentación del 1 de enero de 2022.  

    Para calcular el interés de mora de la actualización de la liquidación judicial, se parte desde el día 2 de enero de 2022 con el mismo capital de un millón de pesos ($ 1.000.000) al resultado de la actualización se suma el interés de mora causado en la liquidación aprobada, es decir los cuatrocientos mil pesos $400.000.

    ¿Cuándo se debe actualizar la liquidación de crédito?

    Se debe actualizar la liquidación cuando quede ejecutoriada la sentencia o cuando el juez ordene seguir adelanta la ejecución de proceso ejecutivo, incluso el juez ordena actualizar las liquidaciones cuando se han entregado títulos del banco.

    Cuando se entregan y retiran títulos del banco, se entiende que abonos a la obligación en mora, es decir, que en la actualización de la liquidación del proceso ejecutivo se debe descontar los pagos recibidos (títulos judiciales).

    También se debe actualizar la liquidación de crédito extrajudicial para conocer cuanto debe, o cuanto le deben de la obligación adeudada.

    Esperamos que haya quedado claro el tema. En caso de necesitar los servicios de un experto en actualización de liquidaciones judiciales. Comuníquese ahora Cel/WhatsApp: 3024655673.

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